En caso de roturas en la cerradura de un inmueble dado en alquiler sabes quién debe asumir los gastos correspondientes en dicha situación.
Para responder esta interrogante se debe tener primeramente en cuenta distintos factores y circunstancias que a continuación te vamos a explicar.
Primeramente, es de suma importancia mencionar que en un contrato de alquiler debe estar especificado todo tipo de situaciones puedan surgir en el marco de este tipo de relación entre arrendador y arrendatario. La rotura de cerraduras en este tipo de situaciones es cosa común, pero se debe de tener bien en claro quién es el que debe asumir la responsabilidad económica en este tipo de situaciones.
¿Quién paga la rotura de cerradura de piso en alquiler?
Como bien es sabido una cerradura está contantemente en uso y dicha situación genera desgastes en la misma, por lo cual tarde o temprano habrá consecuencias con ellas, pero este lapso de tiempo dependerá de factores como la calidad y tipos de cerraduras, el tiempo de uso que tienen las mismas, si se ha realizado un correcto mantenimiento a lo largo del tiempo y el maltrato que haya sufrido.
Obviamente que una cerradura de calidad saldrá más cara, pero su vida útil será mucho mayor que una común. Además, siempre en pisos destinados al alquiler se comete el error de “ahorrar” en este tipo de materiales, cuando en realidad es más económico a lo largo del tiempo tener una buena cerradura que dure muchos años, que cambiar constantemente cerraduras económicas, eso sin mencionar cuestiones de seguridad.
Es de suma importancia realizar los correctos mantenimientos de las cerraduras en tiempo y forma, ya que ello alargará la vida útil de nuestra cerradura. Ya sea que esta tarea esté a cargo del locador o el locatario, según lo establecido en el contrato de alquiler, siempre se debe de tener presente si se quiere obtener un correcto funcionamiento de las mismas.
El maltrato de la cerradura siempre la rompe
Los portazos o tirones causado por el viento o cualquier otro tipo de situaciones pueden causar un problema en las cerraduras. Por ejemplo: una cerradura de con pestillo de seguro al estar éste desplegado y la puerta golpear con fuerza o constantemente, provocará una fractura en algún mecanismo interno de la cerradura e incluso causarle problemas en la puerta.
Una copia de llave defectuoso puede con el tiempo desgastar el mecanismo interno de las cerraduras, provocando fallas, atascos y/o roturas de los mismos, dejando obsoleto el cerrojo o inútil para cumplir su función de mantener cerrada la puerta.
Es natural que con el tiempo los bienes se vayan desgastando y presentando fallas e incluso siendo obsoletos, si bien podemos alargar la vida útil de los mismos con un correcto mantenimiento, esto no evitará que en un momento dado necesitemos un cambio. Ya que como es sabido todo lo destinado a un constante y continuado uso tiene una vida útil límite condicionada por todos los factores que te mencionamos anteriormente.
Pero, al fin de cuentas ¿quién debe pagar por la cerradura rota o responsabilizarse por los gastos de reparación y mantenimiento?
Todo lo mencionado anteriormente es necesario para conocer y entender quién será la persona a cargo de los gastos concernientes a la cerradura en una propiedad dada en alquiler.
Por Ley en nuestro país se entiende que el arrendador tiene la obligación de asumir responsabilidad de las reparaciones necesarias, pero hace aclaración que esto sucederá siempre y cuando el deterioro o la falla no es imputable directamente al arrendatario. Además, hace mención que las reparaciones de menor magnitud que se dan a consecuencia del uso normal de un inmueble serán responsabilidad del locatario.
Si bien no se hace una descripción de cuáles son esas reparaciones de menor magnitud, el tamaño de las mismas se calcula respecto del valor del bien que tiene fallas o necesita ser reemplazado.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente una cerradura en muchas ocasiones jamás constituye una reparación mayor, teniendo en cuenta el valor de la misma. Además, la misma se desgasta con su uso continuo, por lo cual puede ser considerada como responsabilidad del locatario ante los ojos de la Ley.
Es importante en este punto resaltar que hay cerraduras que son muy costosas tanto por su valor, como por la mano de obra que requiere su instalación, dicha situación deberá ser responsabilidad del locador.
Ahora bien, el inconveniente está cuando el arrendador comienza alquilar y al cabo de unos pocos meses la cerradura falla por desgaste.
En esta situación los gastos no deben ser asumidos por el arrendatario ya que no existe un tiempo coherente como para provocar un desgaste necesario para dejar obsoleta una cerradura, según lo previsto por Ley.
De darse este tipo de situación, lo más convenientes es actuar de buena voluntad y evitar todo tipo de problemas que pueda acarrear la situación con el arrendatario, ya que de darse ese caso a mayores, se gastará más tiempo y recursos en procedimientos jurídicos burocráticos que en asumir una responsabilidad de buena voluntad y acabar con el problema.
Lo que también puede hacerse es acordar por contrato con el arrendatario que el mismo asuma los costos en un principio para luego, presentadas las facturas, realizar el correspondiente descuento a favor del locatario en el valor de la renta.
O puede darse de forma contraria a lo mencionado anteriormente, todos los costos ser asumidos por el arrendador y a la hora de pagar el alquiler por parte del arrendatario, el anterior le sume con las correspondientes facturas los costos incurridos en reparaciones durante el período.
Pero la situación es más complicada cuando se tratan de cerraduras caras y complejas que necesitan ser reemplazadas.
En definitiva, todos estos temas deben ser debidamente abordados en el contrato de alquiler firmado de conformidad por ambas partes, para evitar así todo tipo de malos entendidos y situaciones desagradables al respecto.